1. Nombre de la Denominación
Indica el nombre exacto de la Denominación de Origen como se indica en el correspondiente pliego de condiciones.
2. Términos específicos tradicionales D.O.C. o D.O.C.G. (D.O.P)
Las expresiones Denominaciòn de Origen Controlada (D.O.C.) o Denominaciòn de Origen Controlada y Garantizada (D.O.C.G.) significan que se trata de un producto altamente cualificado, que ha sido obtenido con arreglo a normas estrictas que garantizan su elevada calidad. Estas indicaciones pueden ir acompañadas de la sigla D.O.P. que define los Vinos con Denominación de Origen, a nivel europeo.
3. Volumen nominal del vino
El volumen nominal del vino deberà expresarse en litros, centilitros o mililitros.
4. Año de cosecha
A partir de la vendimia 2010, la indicaciòn del año de cosecha es obligatoria para todos los vinos con D.O.C.G. y D.O.C., con excepción de los tipos espumoso, de aguja y de licor.
5. Indicación del embotellador
Siempre debe indicarse la razón social del embotellador. En el caso de los vinos espumosos, podrá indicarse el nombre del productor o vendedor en lugar del embotellador. La razón social del embotellador (o del productor / vendedor en los casos permitidos) debe ser acompañada por el ayuntamiento en el que se encuentran las bodegas y por el Estado miembro de origen (Italia).
6. Indicación de procedencia
El término “producido en” (o términos equivalentes como “vino de”, “producto de”, etc.) seguido del nombre del Estado miembro, indica el territorio en el que han sido vendimiadas y vinificadas las uvas.
7. Indicación del lote
Numeración que indica un conjunto de botellas pertenecientes al mismo lote, producidas en circunstancias prácticamente idénticas. Normalmente está pre-cedido por la letra “L”.
8. Contiene sulfitos
Indica que el producto ha sido tratado con alérgenos como el diòxido de azufre. Esta indicación es obligatoria cuando el contenido de los solfitos es superior a 10 mg/litros.
9. Grado alcohólico adquirido
La gradación debe expresarse en unidades o medias unidades de porcentaje en volumen (por ejemplo, 10% vol, 10,5% vol) y puede ir precedido de la expresión “grado alcohólico adquirido” o “alcohol adquirido” o de la abreviatura “alc”.
10. Etiquetado ecológico
A partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Unión Europea, existe la obligación de proporcionar información en la etiqueta relativa a la correcta eliminación de los envases para facilitar su recogida, reutilización, recuperación y reciclaje. Estas indicaciones deben referirse a la botella, el tapón, la cápsula y, para los vinos espumosos, también al bozal para tapón. Esta información también se puede transmitir a través de los canales digitales de su elección (por ejemplo, aplicaciones, códigos QR, sitios web).
11. Indicación de los ingredientes
A partir del 8 de diciembre de 2023, los productos vitivinícolas deberán indicar en la etiqueta la lista de sus ingredientes (uva, aditivos, coadyuvantes, jarabe y dosificación).
Esta lista también puede mostrarse de forma desmaterializada a través de un código QR precedido de la palabra “ingredientes”.
12. Declaración nutricional
A partir del 8 de diciembre de 2023, los productos vitivinícolas deberán indicar la declaración nutricional en la etiqueta (valor energético y cantidad de grasas, ácidos grasos saturados carbohidratos, azúcares, proteínas y sal). Es posible limitar la indicación al valor energético del producto, expresado mediante el símbolo “E”, siempre que el resto de la información se facilite de forma desmaterializada a través de un código QR debidamente marcado.
Por último, todas las informaciones obligatorias deben aparecer en el mismo campo visual (anverso o reverso de la botella), a excepción de la indicación de la añada, el número de lote y la información sobre la presencia de sulfitos, que pueden aparecer, por separado, fuera de este campo visual.
La etiqueta que se coloca en una botella puede considerarse como el documento de identidad del vino y, por tanto, debe incluir indicaciones e ilustraciones precisas para darle a conocer al consumidor la verdadera naturaleza del producto al que se refiere.
Por lo tanto, la etiqueta asume una gran importancia, ya que determina el primer contacto del consumidor con el vino. En efecto, en la realidad comercial actual, el único mensaje que el embotellador puede transmitir a quienes tomará el producto, está representado por las indicaciones de la etiqueta.
La etiqueta, entonces, transmite numerosos datos importantes sobre el vino y sus características. La información debe ser clara, completa y verificable. La Comunidad Europea ha adoptado a este respecto una serie de reglas precisas, a fin de crear uniformidad normativa a nivel europeo. La normativa CE reúne a los vinos D.O.C. y D.O.C.G. bajo la sigla D.O.P. (Denominación de Origen Protegida).